Estimado/a propietario/a,
Le informamos de que el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, aprobado como respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la Guerra de Irán, no ha sido convalidado por el Parlamento, lo que implica la pérdida de vigencia de las medidas que contenía.
A continuación, le resumimos las principales consecuencias para el mercado del alquiler y, en particular, para usted como propietario:
Todas las medidas de carácter temporal incluidas en el Real Decreto-ley dejan de aplicarse desde el momento de su no convalidación. Esto afecta, entre otras, a posibles limitaciones en la actualización de rentas. A partir de la no convalidación, la regulación sobre las actualizaciones de renta vuelve al estado anterior, es decir, sin la limitación de un 2% de variación anual.
La posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria decae junto con la vigencia del Real Decreto-ley. Los arrendatarios ya no podrán solicitar la prórroga extraordinaria.
Se restablece plenamente la aplicación de la normativa vigente con anterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley. En consecuencia:
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si he actualizado la renta siguiendo los límites del Real Decreto-ley?
La cesación de efectos de la norma se aplica a partir de su derogación. Por tanto, si ya ha actualizado la renta previamente con el límite del Real Decreto-ley, esta actualización tendrá plena validez jurídica.
¿Qué ocurre si me solicitaron una prórroga extraordinaria mientras la norma estaba vigente y la he consentido?
Al igual que con la actualización de renta, si ya la aceptó, esa prórroga es totalmente eficaz.
¿Qué ocurre si no di mi consentimiento a la prórroga extraordinaria?
En el caso de solicitudes presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2026 pero no aceptadas expresamente por el arrendador antes de su derogación, no existe actualmente una respuesta jurídica plenamente pacífica. Deberá analizarse cada supuesto concreto atendiendo a la fecha del contrato, la fase en la que se encontraba, la existencia o no de preavisos y la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma.